Se considera que una persona tiene Establecimiento Permanente en España cuando de forma habitual disponga en cualquier lugar del país de instalaciones o espacios donde desarrolle su actividad empresarial o actúe en su nombre una persona a la que se hayan otorgado poderes notariales para realizar dicha actividad.
No se consideraría “actividad empresarial” el alquiler de una propiedad inmobiliaria en territorio español.
En función de si una persona no-residente tiene establecimiento permanente o no en España tributará de manera distinta.
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