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Impuesto de Sucesiones en España para Extranjeros

Impuesto de Sucesiones en España para Extranjeros

¿A qué impuestos de sucesiones deben hacer frente los familiares extranjeros de un fallecido residente en España?

Al aceptar una herencia en España se acepta también el pago del impuesto de sucesiones ya sea extranjero o no, en un plazo de 6 meses (prorrogables) De hecho, la masa hereditaria no pasará a manos del heredero hasta que no se liquiden estos impuestos.

Ahora bien, el Reglamento Europeo de Sucesiones establece, salvo disposición contraria del Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Si la residencia habitual del fallecido está fijada en España, el impuesto de sucesiones será el de la Comunidad Autónoma en la que se encontrase antes del fallecimiento.

¿Cuándo deberán hacer frente al impuesto de sucesiones en España?

Los herederos o familiares del fallecido estarán obligados a presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana por los bienes que poseía en España en los siguientes supuestos:

  • Si el fallecido  tenía su residencia habitual en la Comunidad Valenciana el mayor periodo de tiempo en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Como excepción, cuando el sujeto pasivo y/o fallecido no sean residentes en España la presentación se realiza en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

¿Cuánto se tiene que pagar por el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?

Para realizar el cálculo se debe tener en cuenta:

  1. La cuantía que recibes en la herencia.
  2. Las reducciones correspondientes.
  3. La cuota tributaria.
  4. Las bonificaciones tributarias.

Para determinar cuánto se heredará, primero se calcula la masa hereditaria. La masa hereditaria es igual al valor real de los bienes menos las deudas y cargas deducibles. Esto será la base imponible del Impuesto sobre sucesiones.

En la Comunidad Valenciana, la cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente,  que irá desde el 1 hasta el 2,4.

A parte, dependiendo de la edad y de otros conceptos aplicables se podrán restar diversas bonificaciones que se establecen en la ley.

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