Las herencias en España para familiares residentes, no residentes o extranjeros generan diferentes compromisos y trámites que es importante conocer.
En España hay poco más de 5.400.000 residentes extranjeros, muchos de ellos disfrutando en nuestro país su jubilación o retiro, por lo que son bastante frecuentes los casos de fallecimiento y la necesidad de realizar los trámites relacionados con la herencia.
A continuación, describimos los pasos que se deben dar en torno a las herencias en España para familiares residentes, no residentes o extranjeros, de acuerdo con la localización o residencia de los herederos, y hablaremos en particular de las herencias de británicos fallecidos en España después del Brexit.
Las herencias de las personas fallecidas a partir del 17 de agosto de 2015, en un país miembro de la Unión Europea se regirán por el Reglamento Europeo de Sucesiones.
Por regla general, la ley aplicable en las herencias de extranjeros que han fallecido en España será la correspondiente al Estado de su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.
Cabe destacar, que el Reglamento Europeo Sucesorio también otorga al causante la capacidad de elegir que legislación que será aplicable para organizar su sucesión. Podrá ser la de su residencia en el momento de hacer el testamento, la residencia en el momento del fallecimiento o si tiene varias nacionalidades podrá elegir entre ellas.
Por tanto, la ley aplicable en las herencias de extranjeros fallecidos en España será la que ha indicado en su testamento o en su defecto la de su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.
Si eres el heredero de un extranjero fallecido en España no dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver todas tus dudas y, si lo consideras oportuno, gestionar la herencia.
El equipo de Savloir
La validez del testamento de un extranjero elaborado en España también se rige por el reglamento 650/012. Así como, el de cualquier fallecido en un país de la Unión Europea.
El testamento hecho en España, debería regirse a las leyes españolas o a la legislación de la residencia habitual del testador. También cabe la posibilidad que lo bienes inmuebles se rijan según su ubicación. Por ejemplo, si una persona de nacionalidad francesa decide hacer su testamento en España, pero el objeto del testamento es un inmueble en Italia puede hacer este testamento según las leyes italianas.
Los extranjeros residentes o no residentes en España, al recibir una herencia en este país, están obligados a realizar varios trámites, aunque la persona fallecida también sea un extranjero no residente.
Además, estás obligado a pagar los impuestos de la herencia en un plazo de seis meses después del fallecimiento del que produce la herencia (que no necesariamente debe ser un familiar).
Las herencias en España para familiares residentes, no residentes o extranjeros generan la obligación de pagar el Impuesto sobre sucesiones.
Pero antes se debe cumplir con otros trámites: certificado de defunción, el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del país de origen del fallecido, o una constancia de que en dicho país no existe esta clase de registro.
Si es de la Unión Europea o de alguno de los países que han firmado el Reglamento Europeo de Sucesiones, servirá el Certificado Sucesorio Europeo.
Se debe localizar el testamento, si había uno, y presentarlo traducido y legalizado por el país donde se elaboró.
Acreditar la condición de heredero a través de la presentación del certificado de nacimiento, legalizado en el país de origen.
Si se trata del cónyuge, presentar el certificado de matrimonio debidamente certificado por el Registro Consular correspondiente.
En cuanto al Impuesto de Sucesión, si el extranjero fallecido no residente tenía bienes en España, el heredero no residente deberá pagar por los bienes que se encuentren en España, y de acuerdo con las normativas de la Comunidad Autónoma donde estén localizados.
Las herencias en España para familiares residentes, no residentes o extranjeros europeosestán reguladas por el Reglamento (UE) N° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, conocido también como Reglamento Sucesorio Europeo.
El artículo 21 de este reglamento señala que: “Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”.
Este artículo se aplicará siempre, salvo que el fallecido haya expresado ante un notario su deseo de que su herencia se maneje de acuerdo con la ley de su país de origen.
De manera que, si el fallecido residía en una comunidad autónoma de España, la tramitación de la herencia tendrá que hacerse siguiendo las normativas y pagando los impuestos de sucesión de la comunidad correspondiente.
El o los herederos no residentes deberán pagar los impuestos por las propiedades del causante en España, pero no por las propiedades de este fuera de España.
Si los familiares extranjeros también fueran residentes en España, les correspondería pagar en la comunidad autónoma que corresponda el impuesto de sucesión por los bienes del fallecido en todo el mundo.
Pero podría deducir lo que haya pagado por concepto de impuestos en los países donde se encontraban los bienes.
Las herencias en España para familiares residentes, no residentes o extranjeros que no pertenezcan a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo no son muy distintas.
Si el ciudadano fallecido tenía bienes en España, los herederos no residentes deberán pagar los impuestos que correspondan de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentren.
Si los herederos son residentes, aunque no pertenezcan a la Unión Europea, deberán pagar impuestos por los bienes que el fallecido tuviese en España y el resto del mundo, con las deducciones correspondientes por impuestos pagados en el extranjero.
Si los herederos no son residentes y el fallecido no tenía bienes en España, no tienen por qué pagar impuestos de sucesión en este país.
Incluso estando en la Unión Europea, el Reino Unido nunca suscribió el Reglamento (UE) N° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, por lo que el artículo 21 del Reglamento, que indica que la ley de sucesión que debía aplicarse era la del país donde residiera el fallecido, no se aplica en el caso de los británicos.
Sin embargo, la ley inglesa establece en cuestiones de herencia que los bienes de un fallecido británico en Reino Unido deben regirse por la ley británica, pero los bienes que se encuentren en otros países, como España, se deberán regir por las leyes de sucesión de cada país.
Esto significa que, a pesar del Brexit, y de que los ingleses no suscribieran el Reglamento Sucesorio Europeo, en caso de tener bienes en España, los mismos serán tramitados de acuerdo con la ley española, a menos que el ciudadano inglés haya manifestado ante un notario o en su testamento su deseo de que la herencia se gestione a través de la ley inglesa.
Si el ciudadano británico fallecido residía en España y tenía bienes en este país, la herencia se gestiona de acuerdo con las leyes españolas, a menos que el fallecido haya solicitado lo contrario, como acabamos de mencionar.
Si este ciudadano además tenía bienes en el Reino Unido, la herencia de estos se tramitará de acuerdo con las leyes de sucesión inglesa.
Si el ciudadano fallecido en España tenía su residencia en Reino Unido, la herencia será gestionada de acuerdo con las leyes inglesas. Pero si tenía propiedades en España, estas serán gestionadas a través de las leyes españolas.
Hay que recordar que en España el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es gestionado por las comunidades autónomas, y que las normativas, bonificaciones y deducciones varían.
Para tramitar la herencia de un ciudadano británico en España se necesitan los siguientes documentos:
Se puede obtener en el Registro Civil que corresponda al lugar del fallecimiento.
El certificado permite saber si el fallecido hizo testamento y los seguros de vida, determinar quiénes son los beneficiarios.
Si el testamento se hizo en España habrá que contrastarlo con la copia que se encuentre en la notaría correspondiente. Si es británico, un notario de Reino Unido deberá expedir un certificado indicando quiénes son los herederos.
En caso de aceptarla, los herederos deberán firmar una Escritura de Adjudicación
de herencia.