Una de las transacciones más habituales que realizamos como representante legal y fiscal en España en nuestro despacho de abogados es la compra o venta de un propiedad inmobiliaria en España por parte de ciudadanos europeos.
Cuando se lleva a cabo la compra de una casa en España, no siempre es con la finalidad de establecer la residencia permanente en nuestro país. La mayoría de la veces el uso de esta propiedad es para obtener una casa de vacaciones, una segunda residencia en la Costa Blanca o una inversión. Por tanto, la residencia del comprador sigue siendo la de su país de origen y tributa en España por el Impuesto de la Renta de No Residentes.
Desde Savloir, le aconsejamos nombrar un representante legal y fiscal en España para su comodidad como no residente, con el fin de agilizar y facilitar el pago de tributos. Ahora bien, bajo algunos supuestos no es solo aconsejable si no que se convierte en obligatorio el nombramiento de un representante.
En el siguiente post pretendemos dar luz a una de las cuestiones más recurrentes en el proceso de compra de un propiedad en España. ¿Es obligatorio nombrar un representante legal y fiscal en España para no residentes?
Es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra. Se consideran representantes legales en España a las personas que actúan en nombre de quienes carecen de capacidad de obrar; a quienes ostentan la titularidad de los órganos de representación de las personas jurídicas (empresas), es decir, sus administradores; y a quien ostente la representación de entidades sin personalidad jurídica.
Es la persona física o jurídica que permite a las empresas no establecidas en España, operar como comprador y vendedor en el territorio español. Puedes designar representante fiscal a cualquier persona física o jurídica domiciliada en España. Tu representante fiscal en España se convierte en un interlocutor ante las autoridades españolas. El nombramiento debe efectuarse antes de la realización de las operaciones de compra y venta sujetas a impuestos españoles
La representación voluntaria es aquel tipo de representación que se produce, no por imperativo legal, sino por la propia voluntad del representado.
Se realiza por cualquier persona con capacidad de obrar. Se acredita por cualquier medio admitido en Derecho. Son válidas las representaciones por documentos normalizados aprobados por la Administración, ya sea una simple autorización o un poder notarial cuando así se requiere.
Los NO residentes en España pueden obtener rentas con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente:
Se entiende que una persona opera mediante establecimiento permanente en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.
En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.
No, ya que de acuerdo con la normativa fiscal española, el mero arrendamiento de bienes inmuebles no es uno de los supuestos conceptuados como establecimiento permanente.
Los contribuyentes que operan sin establecimiento permanente, sean personas físicas o jurídicas, tributan con arreglo a la normativa reguladora del IRPF, y lo hacen por cada operación, según establecen los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del IRNR.
La Agencia Tributaria Española establece cuatro supuestos en los que será de carácter obligatorio establecer un representante legal y fiscal en España:
Sea cual sea su situación de partida, desde Savloir, le recomendamos que antes de iniciar cualquier transacción o actividad en España contacte con un despacho de abogados español especializado en derecho fiscal. Y si puede ser que hable fluidamente su mismo idioma: inglés, francés o alemán.
Tras exponerle su caso, un abogado fiscal le podrá aconsejar desde el inicio sobre cuáles son sus obligaciones y deberes ante la Agencia Tributaria Española y si necesita obligatoriamente un Representante Legal y Fiscal en España. Desde Savloir, ofrecemos el servicio de representación legal y fiscal para no residentes en España. Nuestro equipo legal está formado por personas de distintas nacionalidades de habla inglesa, francesa y alemana. Consulte con nosotros cualquier duda o consulta que tenga al respecto