La tributación de no residentes en España viene determinada por su condición de no residentes. Es decir, en España, la forma en que una persona física o una entidad debe tributar por su renta se determina en función de si la misma es o no residente en este país.
Las personas residentes fiscales en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre Sociedades (IS). En cambio, la tributación de No Residentes en España tanto personas físicas como entidades, tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Ahora bien, los No Residentes en España propietarios de un inmueble en territorio español deben tributar de manera obligatoria ante las autoridades fiscales españolas por la propiedad de la vivienda. Es decir, están obligados a hacer frente a los impuestos que derivan de esta propiedad inmobiliaria tanto si son residentes como si no lo son.
España y la mayoría de países de su entorno sigue un modelo común y mayoritario que grava en función de la residencia de las personas físicas. ¿En qué supuestos se considera que una persona física es residente fiscal en España?
Si cumples alguno de los anteriores supuestos, y no puedes demostrar lo contrario, se te considerará residente fiscal en España. Si tu situación no se encuentra entre ninguna de las anteriores, entonces se te considerará No Residente en España y deberás hacer frente a los Impuestos de No Residentes que explicamos a continuación.
Este modelo genera controversia cuando dos países consideran que una persona física es residente en su territorio. Es decir, cuando una misma persona tiene que tributar en dos países distintos por la misma renta. En este caso existen convenios de desempate que regulan es tipo de situaciones.
Si te encuentras en un caso en la que debes tributar en dos países diferentes por una misma renta, contacta con nuestro despacho de abogados expertos en tributación en España de no residentes y derecho fiscal internacional. Estudiaremos tu caso y te daremos la solución más adecuada.
Joaquín Pon, CEO Savloir
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava la tenencia, el arrendamiento o la transmisión de bienes inmuebles de no residentes en territorio español.
Las personas físicas propietarias de un inmueble en España y no residentes en este país deberán hacer frente a este impuesto frente a las autoridades fiscales españolas. En los casos, en los que se vea obligado a pagar tanto en España como en su país de residencia existen convenios de doble imposición por lo que se regulan y evitan este tipo de duplicidades impositorias.
Según el uso que se le de a la propiedad, el IRNR se declarará de manera distinta:
Las personas físicas no residentes también están sujetas al Impuesto sobre Patrimonio (IP). Este impuesto grava sobre el patrimonio del que sea propietario el no residente en terriotorio español. La ley española dicta que estarán exentos los patrimonios que no superen los 700.000€, en total. El IP es un impuesto de carácter anual que se declara a través del modelo 714, en el mismo periodos que declaran la renta los residentes fiscales en España.
La ley estatal establece un mínimo exento de 700.000 euros, que también resulta aplicable a los no residentes.
Es un impuesto de carácter local o municipal que deben pagar las personas residentes o no residentes cada año ante el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca la propiedad inmobiliaria. Cada propiedad estará sujeta a tributar por este impuesto. Por tanto, si se tiene más de una propiedad se deberá pagar este impuesto por cada una de ellas.
Normalmente se emite el recibo en el mes de septiembre y el propietario de dispone de varios meses para hacer frente. Se recomienda domiciliar este impuesto en una cuenta bancaria, para evitar sorpresas de recargos en el futuro.
La tasa de recogida de residuos es de carácter local y anual. Dependiendo del ayuntamiento al que este adscrita la casa, la fecha en la que se tendrá que abonar será una u otra. Pero normalmente suele ser antes de verano. Al igual que el IBI, se recomienda docimiciliarla en una cuenta bancaria.
Deben hacer frente a esta tasa todos los propietarios de viviendas o locales comerciales. También la puede asumir, especificándolo en el contrato, el inquilino que disfruta del servicio en el inmueble alquilado.
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Joaquín Pons, CEO Savloir